ARTICULO 86.- Las investigaciones con ácidos nucleicos recombinantes deberán diseñarse en tal forma que se logre el máximo nivel de contención biológica, seleccionando los sistemas de huésped y vector idóneos que disminuyan la probabilidad de diseminación fuera del laboratorio de las moléculas recombinantes, tomando en cuenta el origen del material genético y las normas técnicas que emita la Secretaría.
Reglamento [Reg_LGS_MIS]
Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
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TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones · CAPITULO II - De la investigación que implique construcción y manejo de ácidos nucleicos recombinantes
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