Reglamento [Reg_LGS_MIS]

Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (Reg_LGS_MIS)

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Artículo 87

TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones · CAPITULO II - De la investigación que implique construcción y manejo de ácidos nucleicos recombinantes

ARTICULO 87.- El investigador principal, de acuerdo con su superior jerárquico, el Comité de Bioseguridad y el titular de la institución de salud, determinará, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el tipo de laboratorio de microbiología en el que habrá de realizar los experimentos a que se refiere este Capítulo, tomando en cuenta el origen del material genético que se pretenda replicar.

Artículo reformado DOF 02-04-2014

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