TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones · CAPITULO II - De la investigación que implique construcción y manejo de ácidos nucleicos recombinantes
ARTICULO 87.- El investigador principal, de acuerdo con su superior jerárquico, el Comité de Bioseguridad y el titular de la institución de salud, determinará, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el tipo de laboratorio de microbiología en el que habrá de realizar los experimentos a que se refiere este Capítulo, tomando en cuenta el origen del material genético que se pretenda replicar.
Artículo reformado DOF 02-04-2014