ARTICULO 20.- Se entiende por consentimiento informado el acuerdo por escrito, mediante el cual el sujeto de investigación o, en su caso, su representante legal autoriza su participación en la investigación, con pleno conocimiento de la naturaleza de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, con la capacidad de libre elección y sin coacción alguna.
Reglamento [Reg_LGS_MIS]
Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
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TITULO SEGUNDO - De los Aspectos Eticos de la Investigación en Seres Humanos · CAPITULO I - Disposiciones Comunes
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