TITULO SEGUNDO - De los Aspectos Eticos de la Investigación en Seres Humanos · CAPITULO III - De la Investigación en Menores de Edad o Incapaces
ARTICULO 38.- Las investigaciones clasificadas como de riesgo y con probabilidad de beneficio directo para el menor o el incapaz, serán admisibles cuando:
I.- El riesgo se justifique por la importancia del beneficio que recibirá el menor o el incapaz, y
II.- El beneficio sea igual o mayor a otras alternativas ya establecidas para su diagnóstico y tratamiento.