TITULO SEGUNDO - De los Aspectos Eticos de la Investigación en Seres Humanos · CAPITULO III - De la Investigación en Menores de Edad o Incapaces
ARTICULO 35.- Cuando se pretenda realizar investigaciones en menores de edad, se deberá asegurar que previamente se han hecho estudios semejantes en personas de mayo de edad y en animales inmaduros, excepto cuando se trate de estudiar condiciones que son propias de la etapa neonatal o padecimientos específicos de ciertas edades.