TITULO SEGUNDO - De los Aspectos Eticos de la Investigación en Seres Humanos · CAPITULO VI - De la Investigación en Organos, Tejidos y sus Derivados, Productos y Cadáveres de Seres Humanos
ARTICULO 60.- La investigación a que se refiere este Capítulo deberá observar, además del respeto, dignidad y consideración al cadáver humano, lo dispuesto por el presente Reglamento y lo establecido en el Título Décimo Cuarto de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 02-04-2014