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Artículo 100

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Artículo 100

TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud · CAPITULO UNICO

ARTICULO 100.- Las funciones generales de los Comités a que se refiere el artículo anterior, serán las siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Proporcionar asesoría a los titulares o responsables de la institución, que apoye la decisión sobre la autorización para el desarrollo de investigaciones;
  2. Auxiliar a los investigadores para la realización óptima de sus estudios, y
  3. Vigilar la aplicación de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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