TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud · CAPITULO UNICO
ARTICULO 100.- Las funciones generales de los Comités a que se refiere el artículo anterior, serán las siguientes:
Párrafo reformado DOF 02-04-2014
I. Proporcionar asesoría a los titulares o responsables de la institución, que apoye la decisión sobre la autorización para el desarrollo de investigaciones;
II. Auxiliar a los investigadores para la realización óptima de sus estudios, y
III. Vigilar la aplicación de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.