Reglamento [Reg_LGS_MIS]

Artículo 99 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (Reg_LGS_MIS)

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Artículo 99

TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud · CAPITULO UNICO

ARTICULO 99.- En toda institución de salud en donde se realice investigación para la salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán:

I. Un Comité de Ética en Investigación en el caso de que realicen investigación en seres humanos;

Fracción reformada DOF 02-04-2014

II. Un Comité de Bioseguridad encargado de determinar y normar al interior de la institución el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, y

Fracción reformada DOF 02-04-2014

III. Un Comité de Investigación, cuya integración será obligatoria para las instituciones de atención a la salud.

Fracción reformada DOF 02-04-2014

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