ARTICULO 97.- En las investigaciones con beneficio directo al sujeto de investigación, el criterio para limitar las dosis de radiaciones debe ser el mismo que se aplica para otras exposiciones requeridas por razones médicas, como las debidas a procedimientos de diagnóstico y tratamiento.
Reglamento [Reg_LGS_MIS]
Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
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TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones · CAPITULO III - De la investigación con isótopos radiactivos y dispositivos y generadores de radiaciones ionizantes y electromagnéticas
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