TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones · CAPITULO III - De la investigación con isótopos radiactivos y dispositivos y generadores de radiaciones ionizantes y electromagnéticas
ARTICULO 97.- En las investigaciones con beneficio directo al sujeto de investigación, el criterio para limitar las dosis de radiaciones debe ser el mismo que se aplica para otras exposiciones requeridas por razones médicas, como las debidas a procedimientos de diagnóstico y tratamiento.