TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones · CAPITULO III - De la investigación con isótopos radiactivos y dispositivos y generadores de radiaciones ionizantes y electromagnéticas
ARTICULO 95.- Los estudios que impliquen la exposición del sujeto de investigación a radiaciones deberán:
I. Justificarse porque no sea posible obtener la misma información con menor riesgo mediante investigaciones que empleen otras técnicas, y
II. Ser diseñadas optimizando la protección del sujeto, de manera que la radiación que éste reciba se reduzca al mínimo razonables que permita la obtención de la información buscada.