Reglamento [Reg_LGS_MIS]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (Reg_LGS_MIS)

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Artículo 95

TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones · CAPITULO III - De la investigación con isótopos radiactivos y dispositivos y generadores de radiaciones ionizantes y electromagnéticas

ARTICULO 95.- Los estudios que impliquen la exposición del sujeto de investigación a radiaciones deberán:

I. Justificarse porque no sea posible obtener la misma información con menor riesgo mediante investigaciones que empleen otras técnicas, y

II. Ser diseñadas optimizando la protección del sujeto, de manera que la radiación que éste reciba se reduzca al mínimo razonables que permita la obtención de la información buscada.

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