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Artículo 94

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Artículo 94

TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones · CAPITULO III - De la investigación con isótopos radiactivos y dispositivos y generadores de radiaciones ionizantes y electromagnéticas

ARTICULO 94.- La institución de salud en donde se realice investigación con materiales radiactivos deberán nombrar un médico o institución de atención médica que será responsable de realizar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto, con objeto de:

  1. Determinar su aptitud, desde el punto de vista de su salud, para realizar el trabajo considerado, antes de que se expongan a radiaciones.
  2. Identificar cambios en su salud que pudieran resultar de la exposición a radiaciones durante el desempeño de sus labores, y
  3. Detectar efectos tardíos de las radiaciones, inclusive después de que la exposición ha cesado.
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