Reglamento [Reg_LGS_MIS]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

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Artículo 117

TITULO SEXTO - De la Ejecución de la Investigación en las Instituciones de atención a la salud · CAPITULO UNICO

ARTICULO 117.- El investigador principal seleccionará a los investigadores asociados con la formación académica y experiencia idóneas en las disciplinas científicas que se requieran para participar en el estudio.

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