Reglamento [Reg_LGS_MIS]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 119

TITULO SEXTO - De la Ejecución de la Investigación en las Instituciones de atención a la salud · CAPITULO UNICO

ARTICULO 119.- Al término de la ejecución de la investigación, el investigador principal tiene la responsabilidad de presentar al Comité de Investigación de la institución de atención a la salud, un informe técnico que incluya los elementos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado DOF 02-04-2014

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (Reg_LGS_MIS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad