TITULO SEXTO - De la Ejecución de la Investigación en las Instituciones de atención a la salud · CAPITULO UNICO
ARTICULO 119.- Al término de la ejecución de la investigación, el investigador principal tiene la responsabilidad de presentar al Comité de Investigación de la institución de atención a la salud, un informe técnico que incluya los elementos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 02-04-2014