TITULO SEPTIMO - De la Investigación que incluya la utilización de animales de experimentación. · CAPITULO UNICO
ARTICULO 121.- En las investigaciones experimentales con animales, referidas a la salud humana, se deberán llenar los requisitos que establezcan las normas de las propias instituciones de salud, autorizadas por la Secretaría y satisfacer lo señalado en este Capítulo.