ARTICULO 51.- Las investigaciones en mujeres durante la lactancia serán autorizadas cuando no exista riesgo para el lactante o cuando la madre decida no amamantarlo, se asegure su alimentación por otro método y se obtenga la carta de consentimiento informado de acuerdo a lo estipulado en los artículos 21, 22 y 43 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LGS_MIS]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
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TITULO SEGUNDO - De los Aspectos Eticos de la Investigación en Seres Humanos · CAPITULO IV - De la investigación en Mujeres en Edad Fértil, Embarazadas, durante el Trabajo de Parto, Puerperio, Lactancia y Recién Nacidos; de la utilización de Embriones, Obitos y Fetos y de la Fertilización Asistida
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