Reglamento [Reg_LGS_MIS]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (Reg_LGS_MIS)

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Artículo 127

TITULO OCTAVO - De las Medidas de Seguridad · CAPITULO UNICO

ARTICULO 127.- La aplicación de las medidas de seguridad y su procedimiento, en materia de investigación, se sujetará a lo ordenado en los capítulos I y III del Título Décimo Octavo de la Ley y a lo previsto en el presente Reglamento.

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