TITULO SEGUNDO - De los Aspectos Eticos de la Investigación en Seres Humanos · CAPITULO II - De la Investigación en Comunidades
ARTICULO 28.- Las investigaciones referidas a la salud humana en comunidades serán admisibles cuando el beneficio esperado para ésta sea razonablemente asegurado y cuando los estudios efectuados en pequeña escala no hayan producido resultados concluyentes.