Reglamento [Reg_LGS_MIS]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

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Artículo 28

TITULO SEGUNDO - De los Aspectos Eticos de la Investigación en Seres Humanos · CAPITULO II - De la Investigación en Comunidades

ARTICULO 28.- Las investigaciones referidas a la salud humana en comunidades serán admisibles cuando el beneficio esperado para ésta sea razonablemente asegurado y cuando los estudios efectuados en pequeña escala no hayan producido resultados concluyentes.

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