TITULO SEPTIMO - De la Investigación que incluya la utilización de animales de experimentación. · CAPITULO UNICO
ARTICULO 124.- Los bioterios deberán estar de acuerdo con la especie, conformación corporal, hábitos, preferencias posturales y características locomotoras de los animales, para proporcionarles comodidad, excepto cuando las variables experimentales justifiquen otras situaciones.