ARTICULO 124.- Los bioterios deberán estar de acuerdo con la especie, conformación corporal, hábitos, preferencias posturales y características locomotoras de los animales, para proporcionarles comodidad, excepto cuando las variables experimentales justifiquen otras situaciones.
Reglamento [Reg_LGS_MIS]
Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
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TITULO SEPTIMO - De la Investigación que incluya la utilización de animales de experimentación. · CAPITULO UNICO
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