""

Cargando [ Reg_LGS_MCSOTCSH ]
Buscar en este reglamento Reg_LGS_MCSOTCSH

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Mapa de leyes Ver conexiones

Descubre qué normas cita Reg_LGS_MCSOTCSH y cuáles la citan.

Abrir mapa completo

Consulta sus relaciones en el mapa interactivo.

Reg_LGS_MCSOTCSH Datos verificados

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Publicación DOF registrada en catálogo: 20/02/1985. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 26-03-2014.

Ir al texto oficial

Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley General De Salud [LGS] Ver ley

Ficha del reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos [Reg_LGS_MCSOTCSH] está disponible en mLey con 139 artículos para consulta y navegación individual.

Transitorios

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • Transitorios
Sobre esta ficha: Esta ficha se genera de forma determinista con el catálogo oficial y los encabezados del texto jurídico. No resume ni interpreta su contenido.
Fuente documental y comprobación del PDF original

Documento publicado por la Cámara de Diputados. mLey.mx es un portal independiente.

Ficha en el sitio oficial · PDF en la fuente · PDF original de Reg_LGS_MCSOTCSH · Leer el PDF dentro de mLey · Índice completo de artículos

Último cotejo: .

No se confirma una comprobación reciente satisfactoria. Consulta el estado del visor.

Versión de archivo: e77eafda71a4.

El cotejo identifica una copia y una fecha. No certifica por sí solo la vigencia jurídica ni la equivalencia completa del texto del portal.

Publicidad

Artículo 1o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.- Este Reglamento tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere al control sanitario de la , tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de investigación y de docencia. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Ver relacionesVer relaciones

Artículo 3o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 3o.- La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría. Los gobiernos de las Entidades Federativas, en los términos de los Acuerdos de Coordinación que suscriban con dicha Dependencia, podrán participar en la prestación de los servicios a que el mismo se refiere.

Ver relacionesVer relaciones

Artículo 4o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 4o.- Corresponde a la Secretaría emitir las normas técnicas a que se sujetará, en todo el territorio nacional, la , tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos.

Asimismo, compete a la Secretaría la emisión de los instructivos, circulares y formas que se requieran para la aplicación del presente reglamento.

Ver relacionesVer relaciones

Artículo 5o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 5o.- La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e investigación relacionados con la , tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, particularmente en lo que respecta a transplantes, transfusiones y otros procedimientos terapéuticos.

Ver relacionesVer relaciones

Artículo 6o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 6o.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. : El procedimiento que tiene por objeto la separación de provenientes de un solo , mediante centrifugación directa o con máquinas de flujo continuo o discontinuo;
  2. : Todo establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial la obtención de órganos y tejidos para su preservación y suministro terapéutico;
  3. : El establecimiento autorizado para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer humana; así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma;
  4. : El establecimiento autorizado para fraccionar obtenida de los Bancos de autorizados mediante el procedimiento de , y para la conservación del plasma que resulte;
  5. : El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;
  6. : Las fracciones específicas obtenidas mediante el procedimiento de ;
  7. : Las células que se obtienen de la dentro de su plazo de vigencia;
  8. : Los productos obtenidos de la mediante un proceso industrial, que tengan aplicación , diagnóstica, preventiva o en investigación;
  9. : La conservación permanente, inhumación o desintegración en condiciones sanitarias permitidas por la Ley y este Reglamento, de órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los embriones y fetos;
  10. : Quien autorice, de acuerdo con la Ley y este Reglamento, la , tejidos, productos y cadáveres;
  11. , tejidos y cadáveres y sus productos: El conjunto de actividades relativas a la obtención, preservación, preparación, utilización, suministro y de órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos, con fines terapéuticos, de docencia o de investigación;
  12. : La persona que suministra gratuitamente su en cualquiera de las siguientes formas:
    1. A un paciente a solicitud del médico tratante o del establecimiento hospitalario, o
    2. Atendiendo a un llamado general y sin tener en cuenta a qué persona pueda destinarse, o bien sea utilizada para la obtención de componentes y ;
  13. : El de la concepción hasta la décimo tercera semana de gestación;
  14. : El de la concepción a partir de la décimo tercera semana de gestación, hasta su expulsión del seno materno;
  15. : Actividades relativas a la extracción de humana;
  16. : Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico;
  17. : El componente específico separado de las células de la ;
  18. : Todo o substancia excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados como productos, la placenta y los anexos de la piel;
  19. : Establecimiento móvil o fijo que cuenta con los elementos necesarios exclusivamente para extraer de disponentes de humana y que funciona bajo la responsabilidad de un autorizado;
  20. : La persona a quien se trasplantará o se le haya trasplantado un órgano o o transfundido o sus componentes mediante procedimientos terapéuticos;
  21. : El hemático con todos sus elementos;
  22. : El hemático recolectado en recipientes con anticoagulantes, en condiciones que permitan su utilización durante el tiempo de vigencia, de acuerdo al anticoagulante usado;
  23. : El establecimiento autorizado para el manejo, conservación y aplicación de humana y sus componentes, obtenidos de un ;
  24. : Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función. La será considerada como ;
  25. : La rama de la medicina que establece los principios aplicables y los medicamentos o medios para el tratamiento de las enfermedades en forma racional, y
  26. : Procedimiento a través del cual se suministra o cualquiera de sus componentes a un ser humano, solamente con fines terapéuticos.

Ver relacionesVer relaciones

Artículo 7o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 7o.- Será considerado de órganos, tejidos, productos y cadáveres de seres humanos:

  1. La inhumación;
  2. La incineración;
  3. La inclusión en acrílico y otras substancias plásticas;
  4. La conservación permanente mediante tratamiento a base de parafina;
  5. La conservación permanente de esqueletos con fines de docencia;
  6. El embalsamamiento permanente con fines análogos a los de la fracción anterior;
  7. La conservación permanente de órganos y tejidos mediante substancias fijadoras para fines de docencia, y
  8. Los demás que tengan como fin la conservación permanente o desintegración en condiciones sanitarias, que autorice la Secretaría.

Ver relacionesVer relaciones

Artículo 8o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 8o.- Corresponde a la Secretaría controlar, programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades a que se refiere este Reglamento, organizar y operar servicios y vigilar su funcionamiento, dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, teniendo en consideración que en caso de conflicto entre los intereses individuales y los de la sociedad, prevalecerán los dos de ésta, en los términos de la Ley y del presente ordenamiento.

Ver relacionesVer relaciones