CAPITULO VI - De las Autorizaciones
ARTICULO 92.- Los establecimientos mencionados en la fracción I del artículo 90 de este Reglamento deberán reunir los siguientes requisitos:
- Contar con la especialidad médica o quirúrgica correlativa a los trasplantes a realizar, con independencia de otras actividades de atención médica que presten;
- Contar con un laboratorio de patología clínica;
- Contar con laboratorio de anatomía patológica o acceso a uno;
- Contar con un o un , capaces de proveer unidades de y componentes sanguíneos en la cantidad y con la calidad requerida para el tipo de trasplante que realizan;
- Tener sala de recuperación;
- Tener una unidad de cuidados intensivos;
- Tener personal médico especializado en el tipo de trasplantes que realizan, y demás personal profesional, técnico y auxiliar de la salud de apoyo con experiencia en el área;
- Contar con medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico adecuados, y
- Los demás que señale este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los establecimientos que realizan exclusivamente trasplante de córnea deberán de reunir únicamente los requisitos que señalan las fracciones I, II, III, V, VII, VIII y IX.