Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)

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Artículo 90

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 90.- Requieren de Licencia Sanitaria:

I.- Los establecimientos médicos públicos, sociales y privados, que realicen trasplantes;

II.- Los bancos de órganos y tejidos, los de sangre y los de plasma;

III.- Los servicios de transfusión;

IV.- Los establecimientos dedicados a la obtención, manejo y suministro de productos del cuerpo humano;

V.- Las instituciones educativas que dispongan de cadáveres para fines de investigación o docencia, y

VI.- Los vehículos que se utilicen para el traslado de cadáveres o sus partes.

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