CAPITULO VI - De las Autorizaciones
ARTICULO 90.- Requieren de Licencia Sanitaria:
- Los establecimientos médicos públicos, sociales y privados, que realicen trasplantes;
- Los bancos de órganos y tejidos, los de y los de plasma;
- Los servicios de ;
- Los establecimientos dedicados a la obtención, manejo y suministro de productos del cuerpo humano;
- Las instituciones educativas que dispongan de cadáveres para fines de investigación o docencia, y
- Los vehículos que se utilicen para el traslado de cadáveres o sus partes.