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Artículo 90

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 90

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 90.- Requieren de Licencia Sanitaria:

  1. Los establecimientos médicos públicos, sociales y privados, que realicen trasplantes;
  2. Los bancos de órganos y tejidos, los de y los de plasma;
  3. Los servicios de ;
  4. Los establecimientos dedicados a la obtención, manejo y suministro de productos del cuerpo humano;
  5. Las instituciones educativas que dispongan de cadáveres para fines de investigación o docencia, y
  6. Los vehículos que se utilicen para el traslado de cadáveres o sus partes.
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