CAPITULO VI - De las Autorizaciones
ARTICULO 96.- Los vehículos mencionados en la fracción VI del artículo 90 de este Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que su uso sea exclusivo para el traslado de cadáveres o sus partes;
- Estar premanentemente (sic DOF 20-02-1985) aseados y desinfectados;
- Contar con un compartimiento en donde se deposite el o parte de él, el cual deberá estar totalmente aislado del resto del vehículo y cerrado al exterior y, en caso de tener ventanas, éstas tendrán vidrio opaco, y
- Los demás que señalen este Reglamento y las normas técnicas que emita la Secretaría.