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Artículo 95

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 95

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 95.- Las instituciones educativas mencionadas en la fracción V del artículo 90 de este Reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con anfiteatros equipados con sistemas adecuados que garanticen la buena conservación de los cadáveres y con un sistema de ventilación que elimine eficazmente los olores ocasionados por los mismos;
  2. Contar con un sistema para el depósito de cadáveres y seguridad de los mismos o partes de ellos;
  3. Contar, por lo menos, con un vehículo apropiado para el traslado de cadáveres o partes de ellos;
  4. Contar con material, equipo y personal adecuados para la aplicación de técnicas de conservación, y
  5. Los demás que señale este Reglamento.
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