CAPITULO VI - De las Autorizaciones
ARTICULO 93.- Los bancos de órganos y tejidos, los de y los de plasma, así como los servicios de mencionados en las fracciones II y III del artículo 90 de este Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Por lo que hace al personal:
- Que sea suficiente e idóneo, para lo cual se tomará en cuenta su grado de preparación en relación con las funciones que desempeñe;
- Que cuenten con programas de actualización continua de sus conocimientos, y
- Que cuenten con procedimientos adecuados para el control permanente y la evaluación periódica de su desempeño.
- Contar con un profesional responsable de los servicios;
- En el caso de los bancos de órganos y tejidos, contar con los siguientes servicios:
- Obtención, preparación, guarda y conservación;
- Suministro;
- Información;
- Control administrativo, y
- Instalaciones sanitarias adecuadas.
- En el caso de los bancos de y plasma, así como de los servicios de deberán contar con los servicios a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento, y
- Los demás que señale este Reglamento y las normas técnicas que expida la Secretaría.