CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION TERCERA - De la Disposición de Sangre y sus Componentes
ARTICULO 40.- Los bancos de deberán contar con los siguientes servicios:
- Sala de espera;
- Exámenes médicos;
- Laboratorio clínico;
- Obtención de la ;
- Fraccionamiento y conservación;
- Aplicación de la o de uno o varios de sus componentes;
- Control administrativo y suministro, y
- Instalaciones sanitarias adecuadas.
Los bancos de plasma contarán exclusivamente con los servicios a que se refieren las fracciones III, V, VII y VIII de este artículo.
Los servicios de contarán con los servicios a que se refieren las fracciones II, III, V, VI, VII y VIII de este artículo.