CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION TERCERA - De la Disposición de Sangre y sus Componentes
ARTICULO 39.- La sangre en ningún caso podrá ser objeto de actos de comercio.
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)
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ARTICULO 39.- La sangre en ningún caso podrá ser objeto de actos de comercio.