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Artículo 42

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 42

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION TERCERA - De la Disposición de Sangre y sus Componentes

ARTICULO 42.- El material para la obtención y conservación, así como para la aplicación de o componentes y derivados de la misma deberá ser desechable y reunir las condiciones de control de calidad que establezca la Secretaría en las normas técnicas que expida.

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