Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)

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Artículo 43

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION TERCERA - De la Disposición de Sangre y sus Componentes

ARTICULO 43.- Los bancos de sangre deberán contar con reactivos para la realización de los análisis siguientes:

I.- Dosificación de hemoglobina o hematocrito, o ambas;

II.- Identificación de grupos sanguíneos;

III.- Compatibilidad sanguínea;

IV.- Detección de sífilis;

V.- Detección de hepatitis transmisible por transfusión sanguínea;

VI.- Detección de virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de sus anticuerpos, y

VII.- Otros reactivos que determine la Secretaría en las normas técnicas que expida.

Los servicios de transfusión deberán contar con los reactivos a que se refieren las fracciones I, II, III y VII de este artículo.

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