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Artículo 43

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 43

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION TERCERA - De la Disposición de Sangre y sus Componentes

ARTICULO 43.- Los bancos de deberán contar con reactivos para la realización de los análisis siguientes:

  1. Dosificación de hemoglobina o hematocrito, o ambas;
  2. Identificación de grupos sanguíneos;
  3. Compatibilidad sanguínea;
  4. Detección de sífilis;
  5. Detección de hepatitis transmisible por sanguínea;
  6. Detección de virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de sus anticuerpos, y
  7. Otros reactivos que determine la Secretaría en las normas técnicas que expida.

Los servicios de deberán contar con los reactivos a que se refieren las fracciones I, II, III y VII de este artículo.

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