ARTICULO 37.- Los establecimientos que realicen actos de disposición de órganos y tejidos con fines terapéuticos, rendirán un informe de sus actividades a los Registros Nacionales de Trasplantes y de Transfusiones, a que alude el artículo anterior, en los términos, forma y periodicidad que señale la Secretaría.
Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]
Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION SEGUNDA - De la Disposición de Organos y Tejidos Para Fines Terapéuticos
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Salud
[LGS]
Misma sección
Artículo 36 de Reg_LGS_MCSOTCSH
[Reg_LGS_MCSOTCSH]
Misma sección
Artículo 35 de Reg_LGS_MCSOTCSH
[Reg_LGS_MCSOTCSH]
Misma sección
Artículo 34 de Reg_LGS_MCSOTCSH
[Reg_LGS_MCSOTCSH]
Misma sección
Artículo 33 de Reg_LGS_MCSOTCSH
[Reg_LGS_MCSOTCSH]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.