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Artículo 36

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 36

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION SEGUNDA - De la Disposición de Organos y Tejidos Para Fines Terapéuticos

ARTICULO 36.- La Secretaría tendrá a su cargo los Registros Nacionales de Trasplantes y de Transfusiones, cuyas funciones serán:

  1. Coordinar la distribución de órganos y tejidos en todo el territorio nacional;
  2. Establecer y aplicar procedimientos para facilitar, en todo el territorio nacional, la obtención de órganos y tejidos de seres humanos;
  3. Llevar un registro de disponentes originarios de órganos y tejidos y de disponentes de humana;
  4. Estudiar, conocer y proporcionar información de todos los aspectos relacionados con la y tejidos de seres humanos;
  5. Enviar a los bancos de , bancos de plasma y servicios de , las muestras de control a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento, y
  6. Las demás similares a las anteriores que señale la Secretaría.
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