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Artículo 34

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 34

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION SEGUNDA - De la Disposición de Organos y Tejidos Para Fines Terapéuticos

ARTICULO 34.- Las instituciones que realicen trasplantes deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes, cuyas atribuciones serán las siguientes:

  1. Verificar que los trasplantes se realicen de conformidad con los requisitos que establecen la Ley, este Reglamento y las normas técnicas;
  2. Verificar que los trasplantes se realicen con la máxima seguridad y de acuerdo a principios de ética médica;
  3. Hacer la selección de disponentes originarios y receptores para trasplante;
  4. Brindar la información necesaria a los receptores, disponentes y familiares en relación a estos procedimientos terapéuticos, y
  5. Promover la actualización del personal que participe en la realización de trasplantes.

Los Comités a que se refiere este artículo, se integrarán con personal médico especializado en materia de transplantes y en forma interdisciplinaria, bajo la responsabilidad de la institución, y su integración deberá ser aprobada por la Secretaría.

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