Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)

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Artículo 132

CAPITULO X - De las Sanciones Administrativas

ARTICULO 132.- La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 16 fracción V, 34, 50, 63, 67, 70, 72, 75, 76, 77 y 82, fracción I de este Reglamento se sancionará en los términos del artículo 420 de la Ley.

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