ARTICULO 75.- La investigación y docencia clínicas en materia de trasplantes sólo podrá hacerse en los términos del artículo 346 de la Ley, cuando la información que se busque no pueda obtenerse por otro método, y deberá estar fundamentada en la experimentación previa realizada en animales, en laboratorios o en otros hechos científicos.
Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]
Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
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CAPITULO V - De la Investigación y Docencia
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Ley reglamentada
Ley General De Salud
[LGS]
Artículo citado
Artículo 346 de LGS
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Artículo 74 de Reg_LGS_MCSOTCSH
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Mismo capítulo
Artículo 76 de Reg_LGS_MCSOTCSH
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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