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Artículo 70

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 70

CAPITULO IV - De la Disposición de Cadáveres

ARTICULO 70.- Para la práctica de necropsias se requerirá:

  1. Orden del Ministerio Público, de la autoridad judicial o de la autoridad sanitaria;
  2. Autorización del originario, o
  3. Autorización de los disponentes secundarios en el orden de preferencia establecido en el presente Reglamento, cuando la necropsia pretenda realizarse en instituciones científicas u hospitalarias y siempre que no exista disposición en contrario del originario.
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