Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)

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Artículo 71

CAPITULO IV - De la Disposición de Cadáveres

ARTICULO 71.- Sólo podrán aplicar técnicas y procedimientos para la conservación de cadáveres:

I.- Los médicos con título legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes:

II.- Los técnicos o auxiliares en embalsamamiento que cuenten con diplomas legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, y

III.- Las demás personas expresamente autorizadas por la Secretaría.

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