Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)

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Artículo 50

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION TERCERA - De la Disposición de Sangre y sus Componentes

ARTICULO 50.- Todo establecimiento industrial que obtenga derivados de la sangre deberá proveerse de ésta a través de un banco de sangre o un banco de plasma autorizados.

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