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Artículo 52

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 52

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION TERCERA - De la Disposición de Sangre y sus Componentes

ARTICULO 52.- Los directores de las instituciones de salud y los médicos tratantes darán aviso a la Secretaría sobre los casos de enfermedades que se presuma hayan sido transmitidas por la de o sus componentes y derivados. Cuando se presente el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida en un paciente de , sus componentes o derivados, la notificación a que se refiere este artículo se deberá hacer en forma inmediata aportando la información a su alcance respecto a la fuente de donde se obtuvo la transfundida.

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