CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION TERCERA - De la Disposición de Sangre y sus Componentes
ARTICULO 51.- Los establecimientos de atención médica que requieran de disponentes de sangre humana, deberán practicarles a éstos un examen médico y los análisis de laboratorio que señalen las normas técnicas aplicables.