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Artículo 54

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 54

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION TERCERA - De la Disposición de Sangre y sus Componentes

ARTICULO 54.- Las transfusiones deberán efectuarse previa tipificación del de los grupos ABO y RH° (D) y con la realización de las pruebas de compatibilidad respectivas.

La deberá llevarse a cabo por el personal médico y de enfermería que actúe bajo la supervisión del médico responsable y realizarse con sujeción a lo que señalen las normas técnicas que emita la Secretaría.

Las transfusiones de solamente se realizarán con propósitos terapéuticos, de conformidad con las normas técnicas que expida la Secretaría. Se prohibe la realización de transfusiones de o de sus componentes al de la misma , salvo cuando se trate de necesidades terapéuticas y la se realice en un establecimiento hospitalario.

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