CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION TERCERA - De la Disposición de Sangre y sus Componentes
ARTICULO 48.- El médico responsable de un , deberá realizar o supervisar las actividades siguientes:
- Contabilizar la y componentes que se obtengan de la misma.
- Anotar las cantidades extraídas a cada y las fechas de extracciones, en el libro de control autorizado por la Secretaría;
- Practicar a los disponentes de humana un examen médico y los análisis de laboratorio siguientes:
- Grupo Sanguíneo ABO en eritrocitos y suero;
- Antígeno Rh° (D);
- Hemoglobina, hematocrito o ambas;
- Prueba para la detección de sífilis;
- Prueba para la detección de hepatitis transmitible por sanguínea;
- Dosificación de proteínas en caso de plasmaféresis, y
- Prueba para la detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o de sus anticuerpos.
- Comprobar que el cumpla con las condiciones requeridas para que de él se obtenga ;
- Orientar a los disponentes de humana respecto de la conveniencia de que las extracciones de guarden un intervalo mínimo de 45 días;
- Enviar informes periódicos de ingresos y egresos de y de componentes de la misma, a la Secretaría, en los términos que fijen las normas técnicas correspondientes;
- Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando deje de ser responsable del establecimiento;
- Notificar en forma inmediata a la Secretaría la detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana o de anticuerpos contra éste, y
- Denunciar ante la autoridad sanitaria cualquier acto de comercio de .
Los médicos responsables de los bancos de plasma y de los servicios de deberán realizar y supervisar las actividades contenidas en las fracciones I, VI y VII.