Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)

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Artículo 48

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION TERCERA - De la Disposición de Sangre y sus Componentes

ARTICULO 48.- El médico responsable de un Banco de Sangre, deberá realizar o supervisar las actividades siguientes:

I.- Contabilizar la sangre y componentes que se obtengan de la misma.

II.- Anotar las cantidades extraídas a cada disponente de sangre humana y las fechas de extracciones, en el libro de control autorizado por la Secretaría;

III.- Practicar a los disponentes de sangre humana un examen médico y los análisis de laboratorio siguientes:

A).- Grupo Sanguíneo ABO en eritrocitos y suero;

B).- Antígeno Rh° (D);

C).- Hemoglobina, hematocrito o ambas;

D).- Prueba para la detección de sífilis;

E).- Prueba para la detección de hepatitis transmitible por transfusión sanguínea;

F).- Dosificación de proteínas en caso de plasmaféresis, y

G).- Prueba para la detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o de sus anticuerpos.

IV.- Comprobar que el disponente de sangre humana cumpla con las condiciones requeridas para que de él se obtenga sangre;

V.- Orientar a los disponentes de sangre humana respecto de la conveniencia de que las extracciones de sangre guarden un intervalo mínimo de 45 días;

VI.- Enviar informes periódicos de ingresos y egresos de sangre y de componentes de la misma, a la Secretaría, en los términos que fijen las normas técnicas correspondientes;

VII.- Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando deje de ser responsable del establecimiento;

VIII.- Notificar en forma inmediata a la Secretaría la detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana o de anticuerpos contra éste, y

IX.- Denunciar ante la autoridad sanitaria cualquier acto de comercio de sangre.

Los médicos responsables de los bancos de plasma y de los servicios de transfusión deberán realizar y supervisar las actividades contenidas en las fracciones I, VI y VII.

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