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Artículo 67

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 67

CAPITULO IV - De la Disposición de Cadáveres

ARTICULO 67.- Los cadáveres que sean inhumanos deberán permanecer en las fosas, como mínimo:

  1. Seis años los de las personas mayores de quince años de edad al momento de su fallecimiento, y
  2. Cinco años los de las personas menores de quince años de edad al momento de su fallecimiento.

Transcurridos los anteriores plazos, los restos serán considerados como áridos.

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