ARTICULO 65.- Se consideran procedimientos aceptados para la conservación de cadáveres;
I.- La refrigeración en cámaras cerradas a temperaturas menores de cero grados centígrados;
II.- Embalsamiento, mediante la inyección intravascular de soluciones antisépticas;
III.- La inmersión total de cadáver en recipientes cerrados que contengan soluciones antisépticas, y
IV.- Los demás que determine la Secretaría, tomando en cuenta los avances científicos sobre la materia.