CAPITULO IV - De la Disposición de Cadáveres
ARTICULO 65.- Se consideran procedimientos aceptados para la conservación de cadáveres;
- La refrigeración en cámaras cerradas a temperaturas menores de cero grados centígrados;
- Embalsamiento, mediante la inyección intravascular de soluciones antisépticas;
- La inmersión total de en recipientes cerrados que contengan soluciones antisépticas, y
- Los demás que determine la Secretaría, tomando en cuenta los avances científicos sobre la materia.