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Artículo 65

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 65

CAPITULO IV - De la Disposición de Cadáveres

ARTICULO 65.- Se consideran procedimientos aceptados para la conservación de cadáveres;

  1. La refrigeración en cámaras cerradas a temperaturas menores de cero grados centígrados;
  2. Embalsamiento, mediante la inyección intravascular de soluciones antisépticas;
  3. La inmersión total de en recipientes cerrados que contengan soluciones antisépticas, y
  4. Los demás que determine la Secretaría, tomando en cuenta los avances científicos sobre la materia.
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