ARTICULO 82.- Cuando las instituciones educativas obtengan, por parte del Ministerio Público, cadáveres para investigación o docencia, deberá observarse lo siguiente:
I.- Sólo podrá recibir cadáveres de personas desconocidas;
II.- Al recoger el cadáver deberán extender recibo, que deberá contener los requisitos que fije la Secretaría, y
III.- Deberán obtenerse los siguientes documentos:
A).- La autorización del depósito, en favor de la institución, signada por el agente del Ministerio Público con el que se entienda la diligencia;
B).- El certificado de defunción, y
C).- Una copia del escrito, en la que el agente del Ministerio Público informe de la depositaría en la institución al Juez o encargado del Registro Civil que debe levantar el acta de defunción.
Una vez recibido el cadáver, deberá transportarse en un vehículo autorizado para tal servicio.