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Artículo 82

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 82

CAPITULO V - De la Investigación y Docencia

ARTICULO 82.- Cuando las instituciones educativas obtengan, por parte del Ministerio Público, cadáveres para investigación o docencia, deberá observarse lo siguiente:

  1. Sólo podrá recibir cadáveres de personas desconocidas;
  2. Al recoger el deberán extender recibo, que deberá contener los requisitos que fije la Secretaría, y
  3. Deberán obtenerse los siguientes documentos:
    1. La autorización del depósito, en favor de la institución, signada por el agente del Ministerio Público con el que se entienda la diligencia;
    2. El certificado de defunción, y
    3. Una copia del escrito, en la que el agente del Ministerio Público informe de la depositaría en la institución al Juez o encargado del Registro Civil que debe levantar el acta de defunción.

Una vez recibido el , deberá transportarse en un vehículo autorizado para tal servicio.

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