CAPITULO V - De la Investigación y Docencia
ARTICULO 82.- Cuando las instituciones educativas obtengan, por parte del Ministerio Público, cadáveres para investigación o docencia, deberá observarse lo siguiente:
- Sólo podrá recibir cadáveres de personas desconocidas;
- Al recoger el deberán extender recibo, que deberá contener los requisitos que fije la Secretaría, y
- Deberán obtenerse los siguientes documentos:
- La autorización del depósito, en favor de la institución, signada por el agente del Ministerio Público con el que se entienda la diligencia;
- El certificado de defunción, y
- Una copia del escrito, en la que el agente del Ministerio Público informe de la depositaría en la institución al Juez o encargado del Registro Civil que debe levantar el acta de defunción.
Una vez recibido el , deberá transportarse en un vehículo autorizado para tal servicio.