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Artículo 84

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 84

CAPITULO V - De la Investigación y Docencia

ARTICULO 84.- Las instituciones educativas estarán obligadas a entregar los cadáveres que hubieren recibido para investigación o docencia, aún después de concluido el plazo de depósito, cuando lo solicite la autoridad competente o exista reclamación del secundario, siempre y cuando no se haya dado al .

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