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Artículo 85

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 85

CAPITULO V - De la Investigación y Docencia

ARTICULO 85.- En el caso de reclamación de algún que se encontrare en alguna institución educativa para ser utilizado en investigación o docencia, se observará el procedimiento siguiente:

  1. El reclamante presentará, ante la institución respectiva, solicitud escrita que contenga:
    1. Nombre completo;
    2. Domicilio;
    3. Datos generales de Identificación;
    4. Calidad con que reclama;
    5. Datos generales de identificación del ;
    6. Fecha de la reclamación, y
    7. Firma del reclamante.
  2. A la solicitud deberán acompañarse los documentos en que el solicitante funde su reclamación, así como con los que acrediten su personalidad;
  3. El reclamante deberá comprobar la identidad del que reclame;
  4. Entregado el , el reclamante extenderá el recibo correspondiente firmado ante dos testigos, y
  5. El reclamante recibirá, junto con el , el comprobante de embalsamamiento correspondiente, que deberá contener:
    1. Identificación del embalsamado;
    2. Técnica utilizada en la conservación, y
    3. Datos de identificación de la persona que otorgue el documento.

Los trámites de reclamación serán siempre gratuitos.

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