CAPITULO V - De la Investigación y Docencia
ARTICULO 85.- En el caso de reclamación de algún que se encontrare en alguna institución educativa para ser utilizado en investigación o docencia, se observará el procedimiento siguiente:
- El reclamante presentará, ante la institución respectiva, solicitud escrita que contenga:
- Nombre completo;
- Domicilio;
- Datos generales de Identificación;
- Calidad con que reclama;
- Datos generales de identificación del ;
- Fecha de la reclamación, y
- Firma del reclamante.
- A la solicitud deberán acompañarse los documentos en que el solicitante funde su reclamación, así como con los que acrediten su personalidad;
- El reclamante deberá comprobar la identidad del que reclame;
- Entregado el , el reclamante extenderá el recibo correspondiente firmado ante dos testigos, y
- El reclamante recibirá, junto con el , el comprobante de embalsamamiento correspondiente, que deberá contener:
- Identificación del embalsamado;
- Técnica utilizada en la conservación, y
- Datos de identificación de la persona que otorgue el documento.
Los trámites de reclamación serán siempre gratuitos.