ARTICULO 83.- Para los efectos del artículo 334 de la Ley, se levantará acta pormenorizada con descripción del órgano o tejido de que se trate y los datos necesarios para su identificación. Además, se hará constar si se ordena la incineración o si se conserva o remite para efectos de investigación o docencia. El acta se complementará con la constancia de incineración, declaración de conservación o recibo en caso de remisión.
Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]
Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO V - De la Investigación y Docencia
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Salud
[LGS]
Artículo citado
Artículo 334 de LGS
[LGS]
Mismo capítulo
Artículo 82 de Reg_LGS_MCSOTCSH
[Reg_LGS_MCSOTCSH]
Mismo capítulo
Artículo 84 de Reg_LGS_MCSOTCSH
[Reg_LGS_MCSOTCSH]
Mismo capítulo
Artículo 81 de Reg_LGS_MCSOTCSH
[Reg_LGS_MCSOTCSH]
Mismo capítulo
Artículo 85 de Reg_LGS_MCSOTCSH
[Reg_LGS_MCSOTCSH]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.