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Artículo 80

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 80

CAPITULO V - De la Investigación y Docencia

ARTICULO 80.- El documento en el que el originario manifieste su voluntad para que su sea utilizado para investigación o docencia, deberá contener:

  1. Nombre completo del originario;
  2. Domicilio;
  3. Edad;
  4. Sexo;
  5. Estado civil;
  6. Ocupación;
  7. Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario, si tuviere;
  8. Nombre y domicilio de los padres y en caso de haber fallecido, la mención de este hecho;
  9. En caso de no tener cónyuge, concubina o concubinario, o padres, el señalamiento del nombre y domicilio de alguno de sus familiares más cercanos;
  10. El señalamiento de que por su propia voluntad y a título gratuito dispone que su sea empleado para investigación o docencia;
  11. El nombre de la institución educativa beneficiaria del ;
  12. El señalamiento de haber recibido información a su satisfacción sobre el empleo que se dará a su y, en su caso, sobre su ;
  13. El nombre, domicilio y firma de los testigos cuando se trate de documento privado, y
  14. Fecha, lugar y firma del originario.
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