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Artículo 79

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 79

CAPITULO V - De la Investigación y Docencia

ARTICULO 79.- Para la utilización de cadáveres o parte de ellos, de personas conocidas con fines de investigación o docencia, se requiere permiso del originario otorgado ante la fe del notario público o en documento privado, expedido ante dos testigos idóneos.

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