Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)

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Artículo 131

CAPITULO X - De las Sanciones Administrativas

ARTICULO 131.- La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 37, 44, 46, 51, 52, 55, 62, 83, 84, 86, y 87 de este Reglamento se sancionará en los términos del artículo 419 de la Ley.

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