Ley [LGS]
Artículo 419 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 419.- Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y de .
Artículo reformado DOF , , , , ,